Modalidades de acceso al mercado Eléctrico
Desde la liberalización del sector eléctrico, los consumidores finales tienen la libertad para elegir su modalidad de acceso al mercado eléctrico.
Básicamente existen 2 formas:
A través de un comercializador
La primera es la manera tradicional. Se contrata la propuesta de un comercializador que le presenta una oferta comercial independientemente de la estrategia mayorista que éste siga y que puede añadir servicios adicionales. Éstos pueden ser financiación (diferencia entre los plazos de pago que asume al OS y al OM respecto a los plazos pactados con clientes), cierres de cobertura para contratos indexados, facturación mensual, gestión del contrato de ATR…
Un comercializador puede ofrecer, como propuesta comercial, la de comportarse como el “operador de mercado” del cliente. Así, se comparte la estrategia mayorista e incluso el riesgo (contratos indexados) o la carga financiera (facturación semanal, el depósito de garantías) con el cliente final.
Comercializadora | ||
Comercializadora | Operador de Mercados | |
Diseña la estrategia mayorista | Comercializadora | Conjunta |
Responsable de operación | Comercializadora | Comercializadora |
Neteo de Desvíos | Comercializadora | Comercializadora |
Cliente Garante ATR | Sí | Sí |
Aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética | Opcional | Opcional |
Tasa Municipal | Sí | Sí |
Como consumidor general directo en el mercado
En la segunda, es el cliente final quien accede directamente al mercado mayorista. Se comporta ante el OS como una Unidad de Programación, y gestiona directamente con su distribuidora el contrato de ATR. En realidad, se comporta ante el OS y el OM como una comercializadora de su propia demanda (Unidad de Programación).
Los consumidores directos no están obligados al pago del Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Tampoco están sujetos a las normas fiscales de las haciendas locales municipales que imponen la tasa del 1,5% sobre sus ingresos a las operadoras de servicios a la comunidad por el uso del suelo, subsuelo y vuelo del municipio. Así, queda en este caso, en función de cada ordenanza municipal la imposición y método de cálculo de la tasa.
Consumidor directo | |||
Representante Nombre Propio | Representante Nombre Ajeno | Sin representante* | |
Diseña la estrategia mayorista | Conjunta | Conjunta | Consumidor |
Responsable de operación | Representante | Representante | Consumidor |
Neteo de Desvíos | Representante | Consumidor | Consumidor |
Cliente Garante ATR | Sí | No | No |
Aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
Tasa Municipal | Según O.M. | Según O.M. | Según O.M. |
¿Qué significan estos términos?
La figura del representante
Aun así, el mercado español definió y reguló la figura del Representante. Es un operador de mercado que actúa con su propio certificado en nombre del consumidor directo. Por lo cual es el “responsable” de las operaciones ante el OS y OM. Existen dos modalidades de representación:
- Representación en nombre y cuenta ajena.
- Representación en nombre propio y cuenta ajena.
En el primer caso, el consumidor directo es sujeto de liquidación. Entonces, éste recibe todas las facturas y está obligado al pago y al depósito de garantías. Su Unidad de programación está aislada a ojos de los operadores, o sea, es responsable de sus desvíos.
En el segundo caso, el representante es el sujeto de liquidación. Recibe las facturas unificadas para toda su cartera de representación (varias UP´s) y es el obligado al pago y al depósito de garantías. En este segundo caso, los clientes del representante se pueden beneficiar del neteo de desvíos entre las unidades de programación de toda la cartera de representación del agente.
Al ser el representante el sujeto de liquidación existe libertad en la relación entre el representante y el consumidor directo a la hora de la liquidación de la energía y el resto de los costes. Por lo tanto, el representante puede ofrecer al consumidor directo modalidades más cercanas a un contrato normal de suministro (facturación mensual, financiación, evitar el depósito de garantías…).
* Operación propia, asesores y empresas de servicios
El consumidor directo necesita de herramientas y recursos para la operación directa. Puede incorporar estos recursos a su estructura o puede delegarlo en asesores y empresas de servicios que actúan en su nombre. Se usa el “certificado” del cliente final ante el OM y el OS, pero no asumen la responsabilidad ante ellos de esta operación. El responsable de la operación es el Consumidor Directo.